Esta es tu primera entrada. Haz clic en el enlace «Editar» para modificarla o eliminarla, o bien crea una entrada. Si lo prefieres, puedes utilizar esta entrada para contar a los lectores por qué has empezado este blog y qué tienes previsto hacer con él. Si necesitas ayuda, contacta con los simpáticos miembros de los foros de ayuda.
Categoría: Sin categoría
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
“El Derecho es un saber que modela la personalidad; le da estilo y sentido a todos los actos humanos”
EL DERECHO es una dimensión social inmensa, llena de variantes, de perspectivas de exploración y análisis; por eso para estudiarlo necesitamos armar todo un esquema primario y básico, que permita comprenderlo e interiorizarlo coherentemente. Para ello tenemos que empezar a explorarlo desde una perspectiva global, sistémica, tocando temas que constituyen los “fundamentos” del derecho mismo.
Las ideas matrices que usaremos para construir nuestra cosmovisión jurídica no son insignificantes, sino determinantes, porque determinan e imponen un estilo de saber, una forma de saber con el que proponemos y anteponemos nuestra vida, con el que solucionamos o no nuestros problemas de interacción o relación intersubjetiva. Por eso Introducción a las Ciencias Jurídicas, que será más bien introducción al estudio de la introducción del Derecho -para nosotros- es una teorización jurídica trascendental, es decir es una construcción mental, que se pretenderá armónica y básica pero no acabada, para asumir el derecho y su relación con la vida, con nuestra vida.
Hay ciertos conceptos que un hombre -o mujer- de derecho no debe dejar de saber. Pero este saber deja de ser común para ser especializado, y no por la terminología, sino porque el hombre de derecho entiende, busca e interpreta los fenómenos sociales y su configuración jurídica desde los orígenes. No es un saber común, o popular, sino conciencia del porqué de los derechos y deberes del ser humano; de los fundamentos que lo hacen legítimo y válido.
La construcción teórica del Derecho, de sus fundamentos y principios básicos no han existido siempre, sino han sido construcción histórica, o determinados por la historia. Así, el resultado de la confluencia de intereses y de las luchas por imponer esos intereses ha dado hoy un resultado: El Derecho Actual.
Pero nuestro derecho (el peruano) no tiene su origen, por ejemplo, sólo en nuestro espacio territorial, sino es un fenómeno existencial, histórico y antinatural. Nuestra concepción de cómo desarrollamos soluciones, de los métodos de solución de conflictos de intereses es el resultado de la confluencia de muchas vertientes: la organización y el derecho incaico, romano, español, francés, etc.; producto de todo el proceso de integración del Perú al mundo occidental.
Por ejemplo, en una primera etapa, hablando geográficamente, el derecho era concebido como una proposición de los dioses, una determinación de los dioses. El destino del hombre estaba, por lo tanto programado. Con la conquista, nuestros antepasados españoles, reconstruyeron e impusieron una nueva forma de organización social, y de derecho, imponiéndose al tipo de organización social y jurídica de nuestros antepasados incas. Pero en la Conquista no había todavía nada definido, nada tan claro y establecido como el derecho actual. El Derecho, luego en la Colonia era sólo una amalgama de soluciones, de formas de solución, aún no sistematizados.
